REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2006-020808

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALEXIS JOSÉ ÁLVAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.314.505, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío el Cercado, Zona agrícola, jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa. Municipio Iribarren Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide (5) Hectáreas; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos de Genadio Álvarez; SUR: Con carretera vía Pozo Azul, que es su frente; ESTE: Terreno de la hacienda Guacabra y OESTE: Terreno de Genadio Álvarez. Dichas bienhechurías consisten en a) Construcción de una cerca de alambre de púas y estantillo de madera en toda su extensión b) una casa de bahareque con techo de zinc y piso de cemento y c) Siembra de pasto estrella y guinea y toda su extensión. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES ( Bs. 20.000.000,00) ( Bs. F. 20.000) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Elizabeth García y Manuel Marchan, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano ALEXIS JOSÉ ÁLVAREZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Abg. Mariluz Josefina Perez




La Secretaria



Eliana Hernández Silva


MJP/ José