REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2006-020263

Rect. Part.
C.F.

La ciudadana IRSA DEL CARMEN CORSINI GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 4.409.739 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada Francis Yustiz Castillo, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.101.614 , solicitó la Rectificación de su Acta Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Moran del Estado Lara, bajo el N° 174 del folio 87 del año 1.955, en el sentido que, por error involuntario fue trascrito el nombre de su madre como Celia González siendo lo correcto SERGIA GONZÁLEZ. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal, Fue admitida la solicitud en fecha 11 de Octubre de 2.006, y se acordó solicitar Acta de nacimiento del Solicitante y Partida de Nacimiento de la madre de la solicitante y notificar a la Fiscal del Ministerio Público (f. 08). En fecha 13-10-2006, se dio por notificado la Abg. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 10). En fecha 16-01-2008, la parte interesada consigno datos filiatorios de la madre de la solicitante. En fecha 21-01-2008, la parte interesada consigno Partida de nacimiento expedida por la Prefectura del Distrito Moran del Estado Lara.
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Partida de Nacimiento efectuada por el ciudadano IRSA DEL CARMEN CORSINI GONZÁLEZ, antes identificada y en consecuencia ordena a la Parroquia Bolívar del Municipio Moran del Estado Lara y al Registro Principal Civil del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 174 folio 87 vto. del año de 1.955 en el sentido que, por error involuntario fue trascrito el nombre de su madre como Celia González siendo lo correcto SERGIA GONZALEZ. Expídase copia certificada de Sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de Enero de dos mil ocho. AÑOS: 197° y 148°.
La Juez

Abg. MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Accidental
Eliana Hernández Silva

Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/merysa