REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: KP02-F-2007-000240

Visto el desistimiento del procedimiento, suscrito en fecha 25/01/2008, por la abogada LILIAN M. ESCALONA Y., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.628.640, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 63.279, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ROSA ISABEL BRITO RIVERO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 4.723.768, parte actora, en la presente solicitud de SEPARACIÓN DE HECHO 185-A, seguido por el mismo, contra le ciudadano JUAN YÁNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.985.825, de este domicilio, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación.

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

MJP/Dionne