REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2008-000132

Vista la solicitud presentada por la ciudadana HILDA CLARA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.345.502, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Vía Principal del caserío El Reten Arriba, Parroquia Tamaca, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de Dieciséis metros cuadrados de fondo (16 Mts.2) por Trece metros cuadrados de frente (13 Mts.2) lo que da una superficie total de Doscientos Ocho metros cuadrados (208 Mts.2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con ocupación de Rafaela Rivas; SUR: Con ocupación de Yajaira Marchan; ESTE: Con ocupación de Rafaela Rivas y OESTE: Con via principal del sector que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa de bahareque, techo de zinc, piso de tierra, puertas y ventanas de madera, cuyas medidas de construcción es de 4 por 5 metros descrita así: un (1) cuarto dormitorio, una sala-recibo, cercado en su totalidad por una cerca perimetral de alambres de púas y estantillos. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00) [Bs. F. 4.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: LUIS TONA y JACQUELINE QUIÑÓNEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana HILDA CLARA RIVAS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg