REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2007-023210

Vista la solicitud presentada por la ciudadana INGRID MILAGROS COLMENAREZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.090.485, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 01 con calle interna, distinguida con el N° 11, Parcelamiento Rómulo Gallegos, Parroquia El Cuji, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Ciento Setenta metros cuadrados (170 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Parcela N° 11; SUR: Parcela N° 12; ESTE: Calle por medio; y OESTE: Con casa ocupada por Andrea Betancourt. Dichas bienhechurías consisten en una cerca de alambre de púas y estantillos de madera con 10 metros de pared por 2,40 metros de alto. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00) [Bs. F. 3.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: LUIS TONA y JACQUELINE QUIÑÓNEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana INGRID MILAGROS COLMENAREZ LÓPEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg