REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2007-022923

Vista la solicitud presentada por la ciudadana GLADYS MARIA MONTES GOMEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.651.058, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Floresta Carrera E, esquina 3, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 187 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la carrera E, que es su frente SUR: Con bienhechurias de la señora Albertina. ESTE: Con bienhechurias de la señora Marylin y OESTE: Con bienhechurias de la señora Virginia. Dichas bienhechurías consiste en un solo ambiente dividido en una habitación, una sala, una baño, una porche de paredes de barro, techo zinc, piso de tierra, cercada de alambre de púa y estantillos de madera, con instalaciones electricas. El valor invertido es la cantidad TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00) [Bs. F. 3.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos EGLIS EULACIO Y JOSE GONZALEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana GLADYS MARIA MONTES GOMEZ, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA ACC.

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Milagro.