REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2007-022683
Vista la solicitud presentada por la ciudadana IGINIA LULU SILVA DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 1.274.650 y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el callejón 1 entre carretera Nacional , sector Barrio San Juan, Duaca de la Parroquia Freitez del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad de la sucesión Collet; con una superficie aproximada de Un mil novecientos nueve metros cuadrados con cincuenta y seis decímetros cuadrados (1.909,56 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE:En línea de 40,65 mts. con terrenos de Samira Saab; SUR: En línea de 15,22 mts. con canal de desague; ESTE: En línea de 22 y 5,75 mts.; OESTE: Con lineas de 16,80, 8,10 y 18,10 mts. con ocupaciones y bienhechurías de Matilde Colmenarez de Suarez. Dichas bienhechurías constan de paredes de bloques, techo de acerolit, pisos de cemento cubierto de baldosas, compuesta de 4 dormitorios, 1 cocina, 2baño, 1 corredor, 1 sala recibo, 2 garaje para vehículos, cercas perimetrales de alambre de púas y telas metalicas. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.40.000.000,oo) (Bs.F.4.000) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANTONIO MENDOZA Y ELIZABETH GARCIA, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana IGINIA LULU SILVA DE COLMENARES, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

La Secretaria Accidental

Eliana Hernandez Silva



MJP/merysa