REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2007-022601
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARTIN JOSE JIMENEZ TORREALBA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.423.427, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Barrio el Tostao, calle Principal con calle Bolivar N°40 perteneciente a la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 1579,5 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con inmueble que fue o es de Maria Francisca Vergara SUR: Con la calle Bolivar. ESTE: Con la prolongación de la calle Bolivar y OESTE: Con la Avenida Principal del Tostao que es su frente. Dichas bienhechurías consiste en una cerca perimetral construida en bloques de cemento, machones, vigas de riostra y viga de corona por 159 metros lineales 4,70 metros de alto cin un portón de metal de 6 metros de ancho por 4,40 metros de alto, asimismo se encuentra construido un galpón de 20 metros por 30 metros, construido en bloques de cemento machones, vigas de riostra y viga de corona, asi como techo en cerchas de metal y laminas de acerolit, y piso de cemento rustico también se encuentra construida tres piezas construida de bloques de cemento, y techo de platabanda de 12,50 metros por 4,70 metros al igual que un baño y un deposito construido en bloque de cemento, y techo de platabanda, de 8 metros cuadrados, una tanque para almacenar de agua de 12.000 mil litros construidos en bloques y un área para estacionamiento interno con capacidad para 5 vehículos con piso de concreto. El valor invertido es la cantidad TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 350.000.000,00) [Bs. F. 350.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FRANCISCA ESPINOZA Y VICTOR GARCIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MARTIN JOSE JIMENEZ TORREALBA, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Milagro.
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