REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2007-021259

Vista la solicitud presentada por el ciudadano TIBAL ERNESTO FLORES CABRALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 23.142.600 y de este domicilio, debidamente asistido de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 11 entre carreras 3 y 4 sector Prados de Occidente de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie aproximada de ciento cuarenta metros cuadrados (140 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE:En línea de 14 mts. con terrenos ocupados por Argenis Sanchez; SUR: En línea de 14 mts. con terrenos ocupados por Leida Lameda; ESTE: En línea de 10 mts. con terreno ocupado por Maria Verónica Bracho y OESTE: En línea de 10 mts., calle 11 que es su frente. Dichas bienhechurías constan de una casa de dos plantas, con las siguientes características en la planta baja, compuesta por dos cuartos, un baño, una sala, un garaje para dos vehículos, un porche, una cocina, un comedor escaleras para subir a la segunda planta tenemos 3 cuartos, dos baños, un balcón, una sala, un comedor, una cocina y bloques frisados, placa y techo de platabanda, también tiene toda, sus servicios eléctricos empotrados y tuberías de aguas blancas y negras así como toda una cerca perimetral en bloques. El valor invertido es la cantidad de CIENTO SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.160.000.000,oo) (Bs.1.600) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PEDRO MONTILVA Y JUAN LOPEZ, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana TIBAL ERNESTO FLORES CABRALES, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

La Secretaria Accidental

Eliana Hernández Silva



MJP/merysa