REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2007-020282
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ MARTIN PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 3.322.290 y de este domicilio, debidamente asistido de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en EL Barrio Las Veritas, callejón 2 con calle 1, sector La Plazoleta, parte alta de Jalisco de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie aproximada de Doscientos cincuenta y cinco metros (255 mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 8,50 mts con terreno ocupado por Felicia Marchan; SUR: En línea de 8,50 mts. con callejón Las Veritas que es frente; ESTE: En línea de 30 mts. con terreno ocupado por Elena Sira León; OESTE: En línea de 30,oo mts. con terreno ocupado por Milagro Pineda. Dichas bienhechurías constan de una vivienda de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, 2 puertas de hierro, 2 ventanas de hierro, 1 sala, 1 comedor, 1 cocina, 1 sala, 1 dormitorio, 1 baño. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANTONIO MENDOZA Y ELIZABETH GARCIA, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano JOSÉ MARTIN PERAZA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Accidental
Eliana Hernández Silva.
MJP/merysa
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