REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2007-019776
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANIBAL DE JESUS RODRÍGUEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.431.990 y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 3 con calle Los Libertadores, vía Duaca Km. 16 del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie aproximada de Trescientos metros cuadrados (300 mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En linea de 20 mts. con al Avenida Andrés Bello; SUR: En línea de 20 con la señora Maria Isabel de Alejos; ESTE: En línea de 15 metros con la Avenida Los Libertadores y OESTE: Con terreno ocupado por Dulce Inojosa. Dichas bienhechurías constan de una casa construida con piso de cemento, paredes y techo de laminas de zinc, adherida sobre estructura de madera, con cerco perimetral de tela metálica con estantillos de madera, árboles frutales y ornamental. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.4.500.000,oo) (Bs.F 4.500) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ALI MARCHAN MILEIDY RODRÍGUEZ, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y , ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Accidental
Eliana Hernandez Silva
MJP/merysa
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