REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-015189
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA SALOME SUÁREZ SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.331.730, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 13 con callejón 15, Los Luises, Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido con una superficie de aproximada de Trescientos Cuarenta y tres metros cuadrados con Veintinueve centímetros (343,29 Mts.2) con una construcción aproximada de Doscientos metros cuadrados (200 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por el Sr. Concepción Castañeda; SUR: Con el callejón 15 y terrenos ocupados por el Sr. José Mendoza; ESTE: Con terrenos ocupados por la Sra. Nelly Terán y Pamitiva Vargas; y OESTE: Con terrenos ocupados por la Sra. Miriam de Medina y Juana Riera. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bloque, techo de zinc y de acerolit, piso de cemento, consta de cuatro (4) habitaciones, sala, cocina, comedor, un baño, patio. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00) [Bs. F. 10.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JESÚS DEVIDE y FILADELFO MENDOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA SALOME SUÁREZ SUÁREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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