REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-012139
Vista la solicitud presentada por la ciudadana BELKYS XIOMARA BARRETO DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 8.697.555, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el kilómetro 5, carretera vieja Barquisimeto Carora, Circunvalación Norte al final de la Zona Industrial II, teniendo como punto de referencia a 50 mts de la Empresa Procter & Gambler, en la comunidad del Barrio Moyetones, sector III, calle 3, casa sin número, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 11 mts de ancho por 16 mts de fondo, para un total de CIENTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (176 Mts.2), aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 15 mts aproximadamente, con terrenos ocupados por el ciudadanos Luis Barreto; SUR: En línea de 15 mts, ocupados por terreno Municipal; ESTE: En línea de 20 mts, que es su frente, con terrenos ocupados por el ciudadanos Luis Barreto; OESTE: En línea de 30 mts, con terreno Municipal. Dichas bienhechurías están constituidas por 8 mts de ancho que es su frente por 9 mts de fondo, para un total de 72 mts.2, tiene las siguientes características: paredes de zinc, madera y barro, piso de tierra, techo de zinc, puertas y ventanas de madera, un baño de zinc, estando pelimetrada con cinco pelos de alambre de púa y estantillos de madera, constante de una sola pieza. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) ó MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ARELYS AZUAJE y DAISY DIAZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana BELKYS XIOMARA BARRETO DE TORRES, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
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