REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2007-011051

Vista la solicitud presentada por la ciudadana DILIMAR ALEXANDRA ALVARADO DE SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.104.117, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Zona Industrial III, Barrio Las Tinajas, Sector III, Parroquia Concepción, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Veintidós metros con Ochenta centímetros de frente por Treinta y Un metros de fondo, para un total de área de Setecientos Setenta y Cinco metros cuadrados (775 Mts.); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de Veintidós metros con ochenta centímetros con el callejón Principal que es su frente; SUR: En línea de Veinticinco metros con Ochenta centímetros con bienhechurías propiedad del señor Donny Flores; ESTE: En línea de Treinta y Un metros con bienhechurías propiedad de la señora Berta Alvarado ; y OESTE: En línea de Treinta y Un metros con terrenos ocupado por la señora Dilia Alvarado. Dichas bienhechurías consisten en una casa de vivienda en construcción de dos (2) habitaciones, un (1) baño, área de cocina, comedor, porche, piso de cemento, pozo séptico, cercada con alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00) [Bs. F. 10.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: LUIS TONA y JACQUELINE QUIÑÓNEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana DILIMAR ALEXANDRA ALVARADO DE SUÁREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg