REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-M-2007-000602
Vista la demanda de COBRO DE BOLIVARES, intentada por el ciudadano PROALISTAR VENEZOLANA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara el día 13/04/1993, bajo el No. 14, Tomo 3-A, siendo su última modificación ante el mismo Registro el día 31/01/2005, bajo el No. 15, Tomo 8-A, a través de su apoderado judicial abogado MARCOS RODRIGUEZ ARISPE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.291, contra la sociedad mercantil ESTRUCTEC INGENIERIA C.A., inscrita por el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital el día 13/09/1979, bajo el No. 8, tomo 146-A-Pro, representada por el ciudadano ALFONSO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.143.714; este Tribunal niega su admisión, por cuanto el instrumento fundamental de la acción no vale como letra de cambio, en virtud que no posee la firma del librador, de conformidad con los artículos 410, 8° y 411 del Código de Comercio y en consecuencia no es prueba suficiente a tenor de lo establecido en el artículo 644 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto es contraria a derecho. Así se establece. Déjese copia.
La Juez
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc.
Eliana Gisela Hernández Silva
MJP/maria elisa