REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2008-000187


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELVIA MILAGROS ROJAS DE CASERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 4.124.000, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector II de Pueblo Nuevo, específicamente en la calle 8A, entre carreras 5 y 6, N° 5-36, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 8 mts de frente por 30 mts de fondo, para un total de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240 Mts.2), aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurías de Ana de Ramos; SUR: Con bienhechurías de Luis Machado; ESTE: Con la calle 8A, que es su frente; OESTE: Con bienhechurías de Berta Mogollón. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, consta de una habitacion, una sala, una cocina, un comedor, un baño, un garaje, con todos los servicios, cercada con partedes de bloques. El valor invertido es la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES FUERTE (Bs.F. 14.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUIS NUÑEZ y WIL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ELVIA MILAGROS ROJAS DE CASERES, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica