REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2007-022205
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YUSMARY KARELYS VELIZ MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.19.828.587 y de este domicilio, asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Callejón sin salida, 2ª entrada sector La Playa III, Crorita Abaj, de la Parroquia del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno ejido, con una superficie de doce metros de frente (12 mts.) pro dieciséis metros de fondo (16 mts.) para una superficie de ciento noventa y dos metros cuadrados (192 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Bienhechurías de Avelino Aranguren; SUR:Bienhechurías de Marbella Arriechi; ESTE: callejón sin salida y OESTE: Bienhechurias de Esmeralda Jimenez. Dichas bienhechurías están constituidas por paredes de zinc, techo de zinz, piso rustico, cerca de alambre de púas, constante de una sola pieza. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.2.000.000,oo )(Bs.F 2.000) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MELVIS VELIZ Y YAMILEZ CORDERO, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana YUSMARY KARELYS VELIZ MARIN, antes identificada en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Accidental
Eliana Hernández Silva
MJP/merysa
|