REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2007-022160
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JUANA ADELAIDA RODRIGUEZ DE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 1.274.857, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Cruz, calle 1A, casa N° 29, en la población de Bobare, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 16,95 Mts, de ancho por 18,20 Mts, de largo, aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con calle 1A que es su frente; SUR: Con terrenos ocupados por Naileth Figueroa; ESTE: Con terrenos ocupados por Juana Rodríguez; OESTE: Con terrenos ocupados por Zoila Figueroa. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de dos plantas, coinstruida de bloques frisados, platabanda, piso de cemento pulido, distribuida de la siguiente manera: Planta Baja: un garaje, un porche, una cocina, una sala, un comedor, un baño, un cuarto de servicio de acerolit y bloque, un lavadero y tres habitaciones; Planta Alta: cuatro cuartos, una sala, un comedor, una cocina, un baño, un lavadero y un balcón. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,oo) ó CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTE (Bs.F. 40.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JESUS GUTIERREZ y LESBIA SUAREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana JUANA ADELAIDA RODRIGUEZ DE FIGUEROA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
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