REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2007-011975
Vista la solicitud presentada por la ciudadana PETRA DE CARMEN ARRIECHE MARRUFO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.937.245 y de este domicilio, asistido de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 6 con carrera 1, sector Santa Teresa, Pavia de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno comunero, con una superficie de veinticinco metros de frente (25 mts.) por treinta metros de fondo (30 mts.), para una superficie total de de setecientos cincuenta metros cuadrados (750 mts.2) aproximadamente alinderadas de la siguiente manera: NORTE:Con calle 6 que es su frente; SUR:Con bienhechurías de Carlos Camejo; ESTE: Con callejón 6 sin salida y OESTE: Con bienhechurías de Beatriz Camejo. Dichas bienhechurías están constituidas por una vivienda de habitación con las siguientes características: Paredes de barro, techo de zinc, piso de cemento, sin instalaciones eléctricas, sin aguas blancas, sin cloacas, distribuida en una habitación y cocina. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.3.000.000,oo) (Bs.F 3.000) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARITZA PINEDA Y CARMEN YANEZ, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana PETRA DE CARMEN ARRIECHE MARRUFO, antes identificada en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez

Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Accidental
Eliana Hernández Silva




MJP/merysa