REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2007-010617


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ELENA PERDOMO GOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 15.776.946, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Padre Diego, Sector San Antonio, Km. 22, carretera vieja Carora, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 30 mts de frente por 30 mts de fondo, para un total de NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (900 Mts.2), aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con carretera vieja a Carora, que es su frente; SUR: Con vega de cardones y tunas; ESTE: Con granja Rancho Viejo; OESTE: Con bienhechurías de José Perdomo. Dichas bienhechurías están constituidas por un rancho de habitación, con las siguientes características: cerca de alambre de púa y estantillos de madera, sin instalaciones eléctricas, sin aguas blancas, sin cloacas. El tiempo de posesión es de 29 años. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,oo) ó MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTE (Bs.F. 1.200,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARMEN YANEZ y MARITZA PINEDA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA ELENA PERDOMO GOYO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica