REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2007-010183
Vista la solicitud presentada por el ciudadano FRANCISCO ALEXANDER LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 12.024.543, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el caserío Cerro Blanco, Km. 26, antigua vía Carora, carretera vieja, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 50 mts de frente por 60 mts de fondo, para un total de TRES MIL METROS CUADRADOS (3.000 Mts.2), aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con carretera vía principal; SUR: Con bienhechurías de Guillermina Lucena; ESTE: Con bienhechurías de Guillermo Evies; OESTE: Con bienhechurías de Magaly Lucena. Dichas bienhechurías están constituidas por un rancho de habitación, con las siguientes características: paredes de zinc, techo de zinc, piso de tierra, con instalaciones eléctricas, sin aguas blancas, sin cloacas, cerca de alambre de púa y estantillos de madera, distribuida de la siguiente manera: una habitacion. El tiempo de posesión es de 3 años. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo) ó DIEZ MIL BOLIVARES FUERTE (Bs.F. 10.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARMEN YANEZ y MARITZA PINEDA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano FRANCISCO ALEXANDER LUCENA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
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