REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-M-2007-000599

Vista la demanda de COBRO DE BOLÍVARES, intentada por la ciudadana MARIA ISABEL BERMÚDEZ ARANDES, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 12.703.703, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 90.493, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Empresa MAQUINARIAS AUTOMÁTICAS DE VENEZUELA, C.A. sociedad Mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 20/17/2003, bajo el N° 12, Tomo 139-A, contra la Empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS CENTROCCIDENTAL COOPERATIVA CASCO 177 RL., inscrita por ante Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 15 de septiembre del 2004, anotado bajo el N° 14, tomo 16, protocolo primero, en su carácter de Librado Aceptante y contra la Empresa AGROINDUSTRIAS LE GRANO C.A., en su condición de Avalista, este Tribunal niega su admisión, por cuanto el instrumento fundamental de la acción no vale como letra de cambio, en virtud que no posee la firma del librador, de conformidad con los artículos 410, 8° y 411 del Código de Comercio y en consecuencia no es prueba suficiente a tenor de lo establecido en el artículo 644 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/dmg