REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-022397
Vista la solicitud presentada por la ciudadana, ERIKA DEYANIRA MENDOZA PÉREZ, venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nr. 11.594.792, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la vía a Rio Claro, Sector los Sauces III, frente al Seminario Divina Pastora, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; la cual mide Setecientos Cincuenta metros Cuadrados (150,00 m2), alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Vía principal de entrada y ocupación de la familia Herrera SUR: Con terrenos vacíos y ocupación de la Banda Ciudadana ESTE: carretera vía Rió Claro Calle principal de los sauces III; OESTE: Terrenos ejidos ocupados por diferentes familias. Dichas bienhechurías están construidas en una casa de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cerámicas; y consta de habitaciones, sala, cocina empotrada, comedor, 2 baños, 100 matas frutales varias, cercada al frente en bloques, con un portón de hierro, 1 tanque de concreto de 2x2x2 m3 servicio eléctrico y agua blancas, teléfono y demás anexos. El valor invertido es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.150.000.000,oo) (CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 150.000, 00 .) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANTONIO MENDOZA Y ELIZABETH GARCIA , antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ERIKA DEYANIRA MENDOZA PÉREZ, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.,
Eliana Hernández Silva
MJP/carlos
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