REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2007-008874

Vista la solicitud presentada por la ciudadana, GINA MARCOLY GONZÁLEZ, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nr. 20.671.846, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio “EL TOSTAO 1” sector las colinas, Calle José Leonardo Chirinos, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con un arrea que mide DOSCIENTOS METROS (2000Mts), alinderadas de la siguiente manera: NORTE: José Ramón Alvarado SUR: Calle José Leonardo Chirinos ESTE: Dilcia Aguirre OESTE: José Asuad . Dichas bienhechurías consistentes en una casa de habitación, cocina, baño, garaje, paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento, cercada con Bloque. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.5.000.000,oo) (CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 5.000, 00 .) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARCOS CAMACARO Y SARA GÓMEZ , antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana GINA MARCOLY GONZALEZ, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

La Secretaria Acc.,

Eliana Hernández Silva


MJP/carlos