REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-V-2006-001956

PARTE ACTORA: EDGAR CRISTO NASSER, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.237.501, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JAVIER IGNACIO CARVALLO CRISTO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 88.178

PARTE DEMANDADA: DOMINO ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.207.109, de este domicilio

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE INTERDICTO CIVIL

Se inició el presente juicio de Interdicto intentado por el ciudadano EDGAR CRISTO NASSER, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.237.501, de este domicilio, a través de su Apoderado Judicial, abogado JAVIER IGNACIO CARVALLO CRISTO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 88.178, contra el ciudadano DOMINO ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.207.109, de este domicilio. En fecha 15-06.-2006, se admitió la demanda y se fija de conformidad con lo establecido en el artículo 713 del Código de Procedimiento Civil, el quinto día de despacho siguiente, a las 2:00 p.m., una vez conste en autos la juramentación del experto designado, para que el tribunal se traslade a la siguiente dirección: Calle Paseo Hípico con Avenida Lara, Residencias Crisser, Apartamento 602, de este ciudad. Se acuerda el nombramiento de un experto en la persona del ciudadano JOSÉ EDUARDO GIL QUINTERO, a quien se le notificara por medio de boleta para que concurra ante este Tribunal, el tercer día de despacho siguiente, una vez conste en autos su notificación a prestar Juramento de Ley, en caso de aceptación. En fecha 03-07-06, el Alguacil del Tribunal consigna boleta firmada por el experto designado. En fecha 07/07/2006, el experto designado presta juramentación, En fecha 11/06/2006, el experto designado consigno diligencia indicando el monto a cobrar. En fecha 19-07-06 el Tribunal dicto auto donde se ordena consigne los honorarios el experto designado.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde el auto dictado por el Tribunal en fecha 19-07-07, en la cual ordena consigne los honorarios el experto designado hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Interdicto Civil seguido por el ciudadano EDGAR CRISTO NASSER, contra el ciudadano DOMINO ZERPA, ambos identificadas en autos. Se suspende la medida de embargo preventivo decretada en el auto de admisión.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 21 días del mes Enero de de dos mil Ocho. AÑOS: 197° y 148°.
La Juez

Abg. Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria Acc.

Eliana Hernandez Silva

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria.

MJP/ Milagro