REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2007-022167


Vista la solicitud presentada por AIDA JOSEFINA BETANCOURT DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.643.798, domiciliada en la ciudad de Maracaibo, a través de su apoderada judicial abogada ODETTE NOTTARO, Inpreabogado No. 56.345, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propio, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 17/12/2001, bajo el No. 48, Tomo 11, Protocolo Primero, ubicado en la carrera 29 a 57,55 metros del eje de la calle 39, entre calles 39 y 40, sector Simón Rodríguez, parcela de terreno distinguida con el No. 39-54, zona de comprensión, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara, el cual se encuentra signada con el Código Catastral No. 203-2939-035, mide doscientos cincuenta y siete metros cuadrados con tres centímetros cuadrados (257,03 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 8,50 metros con la carrera 29; SUR: En línea de 9,90 metros con inmueble ocupado por Eulogia Suárez; ESTE: En lína de 28,40 metros con inmueble ocupado por Juana Linarez; y OESTE: En línea de 28,80 metros con inmueble ocupado por Mirla Victoria Hernández Piña. Las bienhechurías consisten en una vivienda unifamilar construida de pares de bloques, techo de platabanda y zinc, piso de cemento y consta de dos dormitorios, una sala-comedor, sala de baño, una cocina, lavadero, un garaje, porche, frente estilo colonial con cerca ornamental de hierro, cercada en su contorno con paredes de bloques. Todo con un valor de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA y FRANCISCO ESPINOZA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.434.243 y 5.243.897 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de AIDA JOSEFINA BETANCOURT DE RAMOS, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez


Mariluz Josefina Perez
La Secretaria Acc.



Eliana Gisela Hernández Silva

MJP/maria elisa