REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-021837
Rect.Part.
C.F.

El ciudadano JAIRO JOSUÉ PALLARES GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, sin cédula de identidad, debidamente asistido por la abogada Mirvic Garcia, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.014, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 5159, folio 359, del año 1.979, en el sentido que, erróneamente fue transcrita la fecha de su nacimiento como “26 DE AGOSTO DE 1.979”, siendo lo correcto “ 27 DE AGOSTO DE 1.979”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante, Resumen Clínico y Tarjeta de vacunación del solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha catorce (14) de Diciembre de 2.007, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público (f. 08). En fecha 20/12/2.007, Se dio por notificado el Dr. Ángel R. Petit D., en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 10)
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por el ciudadano JAIRO JOSUÉ PALLARES GONZÁLEZ, y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 5159, folio 359, del año 1.979, en el sentido que, erróneamente fue transcrita la fecha de su nacimiento como “26 DE AGOSTO DE 1.979”, siendo lo correcto “ 27 DE AGOSTO DE 1.979”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de Enero del dos mil siete (2.007). AÑOS: 197° y 148°.

La Juez,

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc,

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.


MJP/dmg