REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2007-018105

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELBA ISABEL GARCÍA DE NICODEMO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.878.903, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que le pertenecen según consta de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Subalterno del Primer Circuito de Registró del Distrito Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 23, folios 269 al 275, Protocolo 1°, Tomo 9° del tercer trimestre, ubicado en la Urbanización “Santa Elena Norte” en la Jurisdicción del Municipio Santa Rosa, Distrito Iribarren del Estado Lara, distinguida en el plano general de la Urbanización con el N° 138 de la Manzana H y con la sigla catastral 301.0044,09, con una superficie te terreno de QUINIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (577,50 Mts.2) aproximadamente y de construcción CUATROCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTÍMETROS (420,96 Mts.2) aproximadamente, alinderadas de la siguiente manera NORTE: Casa N° 6-57 de Pedro Rodríguez. Avenida Bélgica; SUR: Frente de la casa, carrera 6 entre calle 154 y 15; ESTE: Casa N° 14-23, y OESTE: Casa s/n carrera 6 esquina de la calle 15. Dichas bienhechurías consisten en una casa de entrelosa de platabanda, paredes de bloque con friso, techo de machihembrado y tejas, dos plantas, donde la planta baja consta de una sala principal, sala de star, porche, cuarto de servicio, dos (2) baños, cocina con alacena, comedor, un área de servicio, oficina con baño y caney, y la planta alta, cuatro (4) habitaciones, tres (3) baños, sala de estar y escalera, con todos los servicios de aguas blancas, aguas negras y fluido eléctrico, El valor invertido es la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 100.000.000,00) [Bs. F. 100.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MARIA VIRGINIA LINAREZ y WILL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ELBA ISABEL GARCÍA DE NICODEMO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg