REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2007-012938
Rect.Part. C.F.
La ciudadana MARIA AGRISPINA GIL PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.756.111, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado José Piñango, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 7.374, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Humocaro Alto, Municipio Morán del Estado Lara, bajo el N° 198, durante el año de 1.953, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el segundo nombre de la solicitante como “AGRIPINA”, siendo lo correcto “AGRISPINA”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento y copia de la cédula de identidad de la solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha 07/08/2.007, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público y oficiar a la Onidex, a los fines que remitan datos filiatorios de la solicitante (f. 07). En fecha 13/08/2.007, Se dio por notificado el Dr. Angel Petit, en su carácter de Fiscal Encargado Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 10). En fecha 28/09/2.007, Se le dio entrada al oficio N° RIIE-3-0311-1788, de fecha 26/09/2.007, emanado de la Onidex, Barquisimeto I, en donde se informa que los datos filiatorios se encuentran en la Onidex de Caracas (f. 12). En fecha 05/10/2.007, se dictó auto acordando oficiar a la Onidex de Caracas, solicitando datos filiatorios de la solicitante (f. 13). En fecha 16/01/2.008, Se le dio entrada al oficio N° RIIE-1-0501-8659, de fecha 27/11/2.007, emanado de la Onidex, Caracas, contentivo de los datos filiatorios solicitados (f. 15).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida, efectuada por la ciudadana MARIA AGRISPINA GIL PIÑA y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Humocaro Alto, Municipio Morán del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 198, durante el año de 1.953, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el segundo nombre de la solicitante como “AGRIPINA”, siendo lo correcto “AGRISPINA”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de Enero de dos mil ocho (2.008). AÑOS: 197° y 148°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.
MJP/Mónica