REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-003329
Rect.Part.
C.F.
El ciudadano JOEL GUMERCINDO MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.610.928, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado Etanislao Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.173, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura de la Parroquia Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, bajo el N° 17, folio 9 fte, del año 1.942, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de la madre del solicitante como “BARBARA OVIEDO”, siendo lo correcto “BARBARA RAMONA MARÍN”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento, copia de la cédula de identidad del solicitante y su madre. Fue admitida la solicitud en fecha veintiuno (21) de Mayo de 2.007, se ordenó consignar copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante expedida por el registro principal (f. 09). En fecha 24/05/2.007, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 11). En fecha 27/09/2.007, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JOEL GUMERCINDO MARÍN, asistido por el abogado Etanislao Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.173 y consignó partida de nacimiento solicitada en autos (f. 12). En fecha 01/10/2.007, se dictó auto acordando librar un edicto (f. 14). En fecha 10/12/2.007, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JOEL GUMERCINDO MARÍN, asistido por el abogado Etanislao Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.173 y consignó publicación del edicto ordenando en autos (f. 16).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por el ciudadano JOEL GUMERCINDO MARÍN y en consecuencia ordena a la Prefectura de la Parroquia Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 17, folio 9 fte, del año 1.942, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de la madre del solicitante como “BARBARA OVIEDO”, siendo lo correcto “BARBARA RAMONA MARÍN”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de Enero de dos mil ocho (2.008). AÑOS: 197° y 148°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.
MJP/Mónica
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