REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2006-024482



Vista la solicitud presentada por HECTOR JOSE FONSECA URRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.315.917, de este domicilio, asistido por la abogada YRENY PIANEGONDA, Inpreabogado No. 90.420, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Barrio Prados del Occidente, Km 7 ½ calle 7 entre carreras 3 y 4 No. 605, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide ciento cuarenta metros cuadrados (140 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurías de la ciudadana Marilyn Lopez; SUR: Con bienhechurías de la ciudadana Dilcia Rojas; ESTE: Con la calle 7; y OESTE: Con bienhechurías de la ciudadana Vilmary Coromoto Rojas. Las bienhechurías consisten en una casa con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, cercado con paredes de bloques y cemento, se encuentra distribuido en una sala, una cocina, tres habitaciones, un baño, un porche y un garaje. Todo con un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos KATIUSKA ALFINGER y ELIZABETH GARCIA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 11.784.212 y 5.255.298 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de HECTOR JOSE FONSECA URRIETA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez


Mariluz Josefina Perez
La Secretaria Acc.



Eliana Gisela Hernández Silva


MJP/maria elisa