REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2006-024449
Vista la solicitud presentada por SANDY LILIBETH CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.017.319, de este domicilio, asistida por la abogada YRENY PIANEGONDA, Inpreabogado No. 90.420, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la carrera 6 con calle 2 No. 432 del Sector Valle Verde Km. 12 vía Quibor, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide doscientos metros cuadrados (200 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurías de la ciudadana María Aguilar; SUR: Con la carrera 6; ESTE: Con bienhechurías de la ciudadana Consuelo Carucí; y OESTE: Con bienhechurías del ciudadano Andrés Duran. Las bienhechurías consisten en un rancho hecho con paredes de láminas de zinc, techo de zinc, piso de tierra, cercado con alambre de púa, y distribuido en una habitación, una cocina, un baño y un garaje. Todo con un valor de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigo KATIUSKA ALFINGER y ELIZABETH GARCIA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 11.784.212 y 5.255.298, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de SANDY LILIBETH CORONADO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez
Mariluz Josefina Perez
La Secretaria Acc.
Eliana Gisela Hernández Silva
MJP/maria elisa
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