REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2006-024447
Vista la solicitud presentada por YENNY COROMOTO MORILLO ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.278.039, de este domicilio, asistida por la abogada YRENY PIANEGONDA ROJAS, Inpreabogado No. 90.420, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Barrio Valle Verde, vía Quibor, carrera 1 final de la calle 2 No. 74, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, el cual mide ciento ochenta metros cuadrados (180 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurías del ciudadano José Morillo; SUR: Con la carrera 1; ESTE: Con bienhechurías de la ciudadana Dayerling Ramos; y OESTE: Con bienhechurías del ciudadano Rafael Yanez. Las bienhechurías consisten en una casa con paredes hechas de bloque, techo de zinc, piso de cemento, cercada con alambre de púa, distribuido en una habitación, una cocina, un baño, un garaje. Todo con un valor de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos KATIUSKA ALFINGER y ELIZABETH GARCIA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 11.784.212 y 5.255.298 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de YENNY COROMOTO MORILLO ARAQUE, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez
Mariluz Josefina Perez
La Secretaria Acc.
Eliana Gisela Hernández Silva
MJP/maria elisa
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