REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2006-007895
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARLENY COROMOTO GIMENEZ MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 12.704.624 y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización Los Bucares en la población de Río Claro, de la Parroquia Juarez del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie aproximada de ocho metros de ancho (8 mts.) por treinta (30,oo mts.) de fondo alinderadas de la siguiente manera: NORTE:Con la calle principal; SUR: Con Pablo Alberto Arriechi; ESTE: Con Antonlin Mujica y OESTE:Con Blanca Gimenez. Dichas bienhechurías constan de una casa de paredes y techo de zinc, piso de tierra, puertas y ventanas de hierro, consta de un solo ambiente, un pozo séptico, siembra de árboles frutales tales como: cambur y aguacate, cercas perimetrales de alambre de púas en estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.40.000.000,oo) CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 4.000) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN DE DIOS SANTANA Y ELIO LUCENA, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MARLENY COROMOTO GIMENEZ MUJICA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Accidental
Eliana Hernández Silva
MJP/merysa
|