REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2006-000117


Vista la solicitud presentada por las ciudadanas MARBELLA COROMOTO LUCENA DE DURAN y LUZ MARINA LUCENA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.464.552 y 7.987.089, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidas de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias y con dinero de su propio peculio, ubicadas en el caserío volcancito, Parroquia San Miguel, Municipio Jiménez del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 60 mts de frente por 17 mts de fondo; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con carretera nacional que conduce a San Miguel; SUR: Con terrenos propiedad de Francisco Gutiérrez; ESTE: Con carretera nacional que conduce a San Miguel; OESTE: Con terrenos que son o fueron de Balvina Sangronis. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bahareque, piso de cemento, techo de zinc. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo) ó TRES MIL BOLIVARES FUERTE (Bs.F. 3.000,oo), sin incluir el valor del terreno y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos IGMAR BARRETO MORA y JORGE VÁSQUEZ MORA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de las ciudadanas MARBELLA COROMOTO LUCENA DE DURAN y LUZ MARINA LUCENA, ya identificadas, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica