REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: KP02-M-2003-000418


PARTE ACTORA: BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO JOSÉ D´APOLLO VIERA y ANTONIO JOSÉ LOSSIO CASTRO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 64.884 y 90.368, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Firma Mercantil AXIOM DE VENEZUELA, C.A., y contra los ciudadanos VERÓNICA ALEJANDRA QUINTERO GONZÁLEZ, MIRNA ESPERANZA GONZÁLEZ DE QUINTERO y JUAN CARLOS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.778.992, 2.816.827 Y 7.402.368, respectivamente y de este domicilio, en su condición de Avalistas, fiadores solidarios y principales pagadores.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.
Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES Vía Intimatoria, intentado por el BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, a través de sus Apoderados Judiciales, Abogados ALFREDO JOSÉ D´APOLLO VIERA y ANTONIO JOSÉ LOSSIO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. 7.446.353 y 14.091.507, contra Firma Mercantil AXIOM DE VENEZUELA, C.A., y contra los ciudadanos VERÓNICA ALEJANDRA QUINTERO GONZÁLEZ, MIRNA ESPERANZA GONZÁLEZ DE QUINTERO y JUAN CARLOS RODRIGUEZ, en su condición de Avalistas, fiadores solidarios y principales pagadores, el cual se admitió a sustanciación en fecha 09/05/2.003, por ante este Tribunal y se decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre bienes de los demandados (f. 12). En fecha 02/06/2.003, compareció por ante este Tribunal el Abg. Alfredo D´Apollo donde consigna copia simple del libelo de la demanda a fin de que se elaboren las boletas de citación de los demandados (f. 14). En fecha 31/07/2.003, Se libro boleta de intimación a los demandadas (f. 15). En fecha 07/08/2.003, se dictó auto decretando medida de embargo preventivo y dejando sin efecto la medida de prohibición enajenar y gravar decretada en el auto de admisión (f. 16). En fecha 08/08/2.003, compareció el Alguacil consignó boletas de Notificación firmadas por los ciudadanos Verónica Alejandra Quintero, Mirna González de Quintero y Juan Carlos Rodríguez en su condición de Avalista fiador solidario y principal pagador y boleta de Axiom de Venezuela la cuál fue firmada por los ciudadanos Verónica Quintero. Mirna González de Quintero y Juan Carlos Rodríguez (f. 18). En fecha 11/08/2.003, se recibió de los ciudadanos Juan Carlos Rodríguez, Verónica Quintero y Mirna González, asistidos por el Abg. Cesar Maldonado, todos en su carácter de avalistas, fiadores y principales pagadores de las obligaciones de AXIOM DE VENEZUELA C.A, ESCRITO DE OPOSICIÓN (f. 23). En fecha 18/08/2.003, se recibió diligencia del Abog. ALFREDO D´APOLLO VIERA, el cual desiste del procedimiento y consigna autorización del Banco para tales efectos (f. 24). En fecha 21/08/2.003, se recibió diligencia de la Ciudadana VERÓNICA QUINTERO, asistida por el Abg. CESAR MALDONADO, de oposición al Desistimiento presentado por el Banco Provincial, en fecha 18-08-2003 (f. 26). En fecha 22/08/2.003, se recibió diligencia del Abg. ANTONIO LOSSIO, en la cual expone que ninguno de los demandados ha contestado la demanda solo se limitan a oponerse al decreto intimatorio de manera pura y simple (f. 27). En fecha 25/08/2.003, Se dictó auto homologando el desistimiento del proceso realizado por la parte actora (f. 28). En fecha 26/08/2.003, se recibió diligencia de la ciudadana Verónica Quintero, asistida por el Abg. Cesar Maldonado en la cual APELA de la sentencia dictada en fecha 23-08-2003 (f. 30). En fecha 03/09/2.003, se dicto auto oyendo la apelación libremente y remitiendo el expediente al Juzgado Superior (f. 31). En fecha 05/06/2.006, Se dictó auto de entrada al presente expediente (f. 66). En fecha 08/06/2.006, se recibió escrito presentado por los Abogados ANTONIO LOSSIO y ALFREDO D´APOLLO, en su condición de autos, donde consignan Reforma del Libelo de Demanda (f. 67). En fecha 12/06/2.006, se recibió escrito presentado por la Abg. MARIA MENDOZA, en el cual solicita el avocamiento de la Juez (f. 72). En fecha 14/06/2.006, se dictó auto de avocamiento de la Juez, Mariluz Pérez (f. 73). En fecha 03/07/2.006, compareció el Alguacil y consignó boleta de Notificación del avocamiento, firmada por José Lossio Castro, en su condición de Apoderado Judicial del Banco Provincial S.A. Banco Universal (f. 74). En fecha 19/10/2.007, se recibió diligencia del Abg. Antonio Lossio en la cual solicita copia certificada del expediente (f. 75).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal de fecha 08/06/2.006, donde se recibió escrito presentado por los Abogados ANTONIO LOSSIO y ALFREDO D´APOLLO, en su condición de autos, donde consignan Reforma del Libelo de Demanda, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMATORIA, seguido por BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, a través de sus Apoderados Judiciales, Abogados ALFREDO JOSÉ D´APOLLO VIERA y ANTONIO JOSÉ LOSSIO CASTRO, contra Firma Mercantil AXIOM DE VENEZUELA, C.A., y contra los ciudadanos VERÓNICA ALEJANDRA QUINTERO GONZÁLEZ, MIRNA ESPERANZA GONZÁLEZ DE QUINTERO y JUAN CARLOS RODRIGUEZ, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de Enero de dos mil ocho. AÑOS: 197° y 148°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria Acc.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.
MJP/Mónica