REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KN03-X-2007-000127

Vista el acta de inhibición suscrita por la abogada PATRICIA LOURDES RIOFRÍO PEÑALOZA, Jueza del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibida en copia certificada el 16/01/2008, en la cual se inhibe alegando “… Me INHIBO de continuar conociendo la presente causa […] encontrándome incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto en fecha 16 de julio de 2007 el abogado en ejercicio JORGE LUIS MOGOLLÓN M., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 23.834 introdujo por ante la Unidad Receptora de Documento del área civil, escrito contentivo de acción de AMPARO CONSTITUCIONAL […] siendo que el abogado anteriormente identificado en el referido escrito, fue altamente ofensivo hacia mi persona, lo que me crea una animadversión en mi fuero interno hacia el referido abogado y a los fines de que la misma no afecte mi imparcialidad y objetividad para continuar conociendo en el presente juicio […] Es por lo que me inhibo de seguir conociendo en esta causa […] por cuanto tal declaración le releva de pruebas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición, por estar fundada en causa legal. En consecuencia, remítase copia certificada de esta actuación al Juez Inhibido, y también remítanse las presentes actas a la U.R.D.D. del área civil para que sean enviadas al Juzgado donde quedó el expediente en que se originó la inhibición. Líbrense oficios.
Cúmplase.
Déjese copia en este Tribunal a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-




La Juez

Mariluz Josefina Pérez


La Secretaria Acc.

Eliana Gisela Hernández Silva