REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2007-021055

Vista la solicitud presentada por la ciudadana BARBARA DEL CARMEN MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 4.411.509, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle El Higueron, con la calle 24 de Julio, casa # 530, Lomas de León, La Carucieña, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 30 mts de largo por 18 mts de ancho, aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Pedro Linarez; SUR: Con la calle el Higueron, que es su frente; ESTE: Terrenos ocupados por Jesús Paredes; OESTE: Con terrenos ocupados por Margarita Peña. Dichas bienhechurías están constituidas por una vivienda de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, 4 habitaciones, un baño, sala-comedor, cocina, garaje, cerca de tela metálica, con sus respectivas instalaciones eléctricas, aguas blancas y servidas, con 10 años de posesión. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo) ó DIEZ MIL BOLIVARES FUERTE (Bs.F. 10.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ZULAIMA DEL CARMEN CUICAS MORALES y CARMEN PASTORA PASTRAN ANGEL, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana BARBARA DEL CARMEN MOGOLLON, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica