REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2007-020292


Vista la solicitud presentada por la ciudadana LISBETH COROMOTO MATA ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.855.705, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Principal "Ezequiel Zamora", vía Las Tunitas, sector el Amanecer avenida calle Los Pinos, casa n M-2-28, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts.2), aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terreno ocupado por Yorlinis Alvarez; SUR: Con la calle Los Pinos, ques es su frente; ESTE: Con terreno ocupado por la señora Magalis Vargas; OESTE: Con parcela ocupada por la señoraClaudia Arvelaez. Dichas bienhechurías están constituidas por un rancho de 30 mts.2 de paredes de zinc de primera, 8 vigas en el techo, techo de laminas de zinc de primera, 16 estantillos de madera de base, cerca de alambre de púas, con 20 palos, pozo séptico y baño, grapas, clavos, amarres y ganchos, piso de cemento, material y cableado de electricidad. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.800.000,oo) ó CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTE (Bs.F. 4.800,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LIZ URBINA y ROSA ESCORCHE, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana LISBETH COROMOTO MATA ORDOÑEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica