REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2007-016801

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ MANUEL COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.316.746, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la calle 10 con carrera 2, Sector Lomas Verdes, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propio, según consta de documento registrado por ante la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 13/10/2006, bajo el N° 14, Tomo 192, que mide aproximadamente TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terreno Ocupado por Isis Rodríguez; SUR: Terreno ocupado por Luz del Carmen Cruz; ESTE: Con calle 10, que es su frente; y OESTE: Terreno ocupado por Alexis Viera. Dichas bienhechurías consisten en un portón de metal, cerca de alambre de púa y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00) quiere decir, DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 2.000,00) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ZULEIMA HENRRY y MARIELA PARRA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano JOSÉ MANUEL COLMENAREZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg