REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2007-009513


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELVIRA JOSEFINA GALVAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 17.194.149, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el barrio "El Tostao 1", final de la calle 9 Alí Primera entre calle Zamora y calle Ricaurte, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de TRESCIENTOS METROS (300 Mts); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Luz Marina Linarez; SUR: Gladis de Gonzalez; ESTE: Zona de protección el Tablazo; OESTE: Calle 9 Alí Primera (frente). Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de tres habitaciones, comedor, sala, cocina, baño, garaje, paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, cercada con bloques. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,oo) ó DOCE MIL BOLIVARES FUERTE (Bs.F. 12.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARCOS CAMACARO y SARA GOMEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ELVIRA JOSEFINA GALVAN, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica