REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2007-009510

Vista la solicitud presentada por la ciudadana BRAULIA JOSEFINA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.675.232, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Barrio “El Tostao 1” Sector las Colinas, calle 5 libertador, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con un área de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS (450 Mts); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Yesenia Moreno; SUR: Quebrada Barradeña; ESTE: Calle 5 libertador (frente); y OESTE: Zona de protección el tablazo. Dichas bienhechurías consisten en una casa de una habitación, cocina, paredes de madera, techo de zinc, piso de cemento, cercada con alambre y estantillos. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), es igual a TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 3.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MARCOS CAMACARO y SARA GÓMEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana BRAULIA JOSEFINA GONZÁLEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg