REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-0020427
Vista la solicitud presentada por la ciudadana BRIGIT DEL CARMEN LA TORRE ARRECHEDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.678.881 de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas mejoras realizadas a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 6, entre las carreras 6 y 7 N° 6-81, sector Las Piñas, Barrio Andrés Eloy Blanco, Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren del Estado Lara, parcela distinguida con el número catastral 1303052170025027, con una superficie de 176, 89 Mts.2 alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 27,68 Mts con terrenos ocupados por Florinda Mendoza; SUR: en línea de 27,68 Mts. con terreno ocupados por Alejandro Garrido; ESTE: en línea de 6,50 Mts. con terreno ocupados por Aida Esperanza Amaro; y OESTE: en línea de 6,50 Mts. con terrenos ocupados con la calle 6 (su frente). Dichas bienhechurías consisten en una casa construida de paredes de bloques, techo de platabanda de concreto, sobre esta una terraza con paredes frisadas y pintadas, con columnas, vigas con techo de acerolit, piso de cemento y un baño, un estacionamiento de un puesto y portón corredizo con láminas y tubos de hierro. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00) [Bs. F. 20.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MARLIN SANCHEZ y MARIANA RUBIO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana BRIGIT DEL CARMEN LA TORRE ARRECHEDERA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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