REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2007-000324
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZULAIMA DEL CARMEN CUICAS MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.550.602 y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la vía principal de El Trompillo, Barrio José Cruces de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie aproximada de 50 mts. de fondo pro 12,50 mts. de ancho aproximadamente, alinderadas de la siguiente manera: NORTE:Con terrenos ocupados por Duman Arrieche; SUR:Con terrenos ocupados por Yoleida Mendoza; ESTE:Con terrenos ocupados por José Antonio Martinez; OESTE: Con la carretera vía principal del Trompillo (Barrio José Cruces). Dichas bienhechurías constan de paredes de bloques, 1 sala, 1 comedor, techo de zinc, cerca de alambre, 2 habitaciones, 1 baño. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.12.000.000,oo) (DOCE MIL BOLIVARES FUERTES Bf.12.000) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DULCE LISBETH SANTANA VILLACINDA, antes identificada éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ZULAIMA DEL CARMEN CUICAS MORALES, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/merysa
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