REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2007-019782
DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.
En fecha 01/11/2.007, los ciudadanos JESÚS ALBERTO CAMERO PEREZ Y SUGHEY YOMAIRA LUNA PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.268.857 y 12.593.959, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada FELICIA P. GALLARDO GONZALEZ, Inpreabogado N° 114.364, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión no procrearon hijos. Acompañó certificación del acta de matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 14/11/2.007, se advirtió a los cónyuges que debían comparecer a ratificar la solicitud por ellos presentada y se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio 8 del expediente. El día 05/12/2.007, comparecen los cónyuges ratificaron la solicitud de divorcio 185-A intentada por los mismos (f. 06). En fecha 15/01/2.008, la Dr. Angel Rosendo Petit Dugarte, Fiscal Encargado Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 09 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JESÚS ALBERTO CAMERO PEREZ Y SUGHEY YOMAIRA LUNA PINEDA, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Jose Gregorio Bastida del Municipio Palavecino del Estado Lara, bajo el N° 35, folio 73, en fecha Trece (13) de Septiembre de 2002, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los Diecisiete (17) días del mes de Enero de dos mil Ocho. AÑOS: 196° y 147°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.
/Milagro
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