REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2007-021821


Vista la solicitud presentada por la ciudadana YALESI RAQUEL BOQUILLON GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.603.023, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 24 esquina de la carrera 34, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 11,50 mts de largo por 8,65 mts de ancho, para un metraje de NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS (99,475 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurías de la Sra. Reina Margarita Flores Ereu; SUR: Con la calle 34; ESTE: Con bienhechurías de la ciudadana Mayra Alejandra Rodríguez; OESTE: Con la calle 24, que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por una cerca de alambre sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANTONIO MENDOZA y ELIZABETH GARCÍA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana YALESI RAQUEL BOQUILLON GONZALEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica