REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-020876
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA LEOPOLDINA GUTIÉRREZ AGUEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 3.862.702, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 16 entre calles 17 y 18 de esta ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, el cual fue adquirido según contrato de adjudicación en concesión de uso de terreno ejido, emitido por el Consejo Municipal del Distrito Iribarren, en fecha 03/12/1.992, anotado bajo el N° 687, Libro 04, a favor de la solicitante y adquiridas las bienhechurías, en fecha 22/07/1.987, inserto en los libros de la Notaría Pública Primera de Barquisimeto, Estado Lara, bajo el N° 40, Tomo 68; con una superficie de 15,30 mts de frente por 40 mts de fondo, para un total aproximado de SEISCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS (612 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la carrera 16, que es su frente; SUR: Con terrenos de la posesión Las Damas; ESTE: Con solar de Casa de Crisanto Rojas; OESTE: Con solar de Casa de Henedina Matheus. A la citada parcela se le expidió data de posesión y quedó anotada en el catastro de ejidos de la municipalidad folio 318, bajo el N° 287 y al folio N° 194 del libro N° 5, de fecha 30/04/1.947, de los libros de esa oficina. La mencionada bienhechurías se realizaron las siguientes mejoras: seis habitaciones con piso de cemento y techo de tejas, tres habitaciones con piso de cemento y techo de zinc, una habitación con piso de cemento y techo de acerolit, cuatro baños con todos sus accesorios, una cancha para jugar bolas criollas, un lavandero con techo de zinc y piso de cemento, un portón de hierro y toda la casa cercada con paredes de bloques y posee todos los servicios públicos de luz eléctrica, aguas blancas, aguas negras, aseo urbano, etc. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NAUDY DORANTE y OMAR RODRIGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA LEOPOLDINA GUTIÉRREZ AGUEDO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
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