REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2007-018542

En fecha 17/10/2.007, el ciudadano LUIS ENRIQUE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.734.012, de este domicilio, asistido por el Abogado Cesar Gimenez, Inpreabogado N°65.951, presentó escrito en el cual solicita sea declarado como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano CASIMIRO ANTONIO SALAZAR, quien era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.232.400, quien falleció ab-intestato en fecha 21 de Marzo del año 2.005, en esta ciudad. El solicitante trajó a los autos, Acta de Defunción, Partida de Nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 22/11/2.007, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: TOMAS CARRERA Y OMAR VARGAS, debidamente identificados en autos, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano CASIMIRO ANTONIO SALAZAR, quien era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.232.400, dejó como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO al ciudadano LUIS ENRIQUE SALAZAR, antes identificado. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, dejó como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO al ciudadano LUIS ENRIQUE SALAZAR, antes identificado. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de Enero de Dos Mil Siete (2.007). Años: 197° y 148°.-
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

La Secretaria Accidental
Eliana Hernández Silva

Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/merysa