REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2007-018411


En fecha 16-10-2007, los ciudadanos EUSTOQUIO RAMÓN TORRES JIMENEZ, ENRIQUE JOSÉ TORRES COLINA, CESAR AUGUSTO TORRES COLINA, CARMEN DOLORES TORRES COLINA, MARIA AUXILIADORA TORRES COLINA, LUIS ALBERTO TORRES COLINA, Y RODOLFO LEONEL TORRES COLINA , Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 99.303, 9.610.998, 3.787.923, 5.436.449, 9.540.643, 9.610.999, y 7.442.002, respectivamente, presentaron escrito el cual solicitaron ser declarados como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDERAS de su madre la ciudadana: MARIA AUXILIADORA COLINA DE TORRES, quien falleció el día 25 de Agosto del Dos Mil siete, en esta ciudad conforme a la constancia de partida de defunción expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara. La solicitante trajo a los autos, Acta de Defunción, acta de Matrimonio, Acta de partida de nacimiento de los hijos. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:

ÚNICO: Con las declaraciones de los testigo: CONCEPCIÓN NUÑEZ Y MORAIMA DEL CARMEN OLLARVES DE SOTO, debidamente identificado en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que la ciudadana: MARIA AUXILIADORA COLINA DE TORRES, quien era titular de la cédula de identidad N° 407.877, falleció en fecha 25/08/07 dejó como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a su esposo e hijos EUSTOQUIO RAMÓN TORRES JIMENEZ, ENRIQUE JOSÉ TORRES COLINA, CESAR AUGUSTO TORRES COLINA, CARMEN DOLORES TORRES COLINA, MARIA AUXILIADORA TORRES COLINA, LUIS ALBERTO TORRES COLINA, Y RODOLFO LEONEL TORRES COLINA , Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 99.303, 9.610.998, 3.787.923, 5.436.449, 9.540.643, 9.610.999, y 7.442.002, respectivamente. Así se declara.

Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que cualquier tercero, DECLARA UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARIA AUXILIADORA COLINA DE TORRES a su esposo e hijos EUSTOQUIO RAMÓN TORRES JIMENEZ, ENRIQUE JOSÉ TORRES COLINA, CESAR AUGUSTO TORRES COLINA, CARMEN DOLORES TORRES COLINA, MARIA AUXILIADORA TORRES COLINA, LUIS ALBERTO TORRES COLINA, Y RODOLFO LEONEL TORRES COLINA , Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 99.303, 9.610.998, 3.787.923, 5.436.449, 9.540.643, 9.610.999, y 7.442.002, respectivamente. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
. Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciséis días del mes Enero del Dos Mil Ocho. Años: 197° y 148°.-


LA JUEZ

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
LA SECRETARIA ACC.

ELIANA HERNANDEZ SILVA



Publicada en su misma fecha a las 9:00 a.m.
LA SECRETARIA ACC.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA


/Milagro