REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-F-2006-000038


PARTE ACTORA: ARELIS DE JESUS GAMEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.438.111.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA GARCIA, inscrita en el IPSA bajo el N° 102.165.

PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANTONIO LINARES PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.904.206, de este domicilio

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DIVORCIO.

Se inició la presente Demandada de DIVORCIO (Ordinario) intentado por la ciudadana ARELIS DE JESÚS GAMEZ, mayor de edad, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad No. E-81.439.111, de este domicilio, contra el ciudadano MIGUEL ANTONIO LINARES PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.904.206, de este domicilio, el cual se admitió por auto de fecha 14/03/2006 oportunidad en la cual se emplazó al demandado para que compareciera por este Tribunal el día de despacho siguiente después de transcurridos cuarenta y cinco días calendarios a que conste en autos su citación, a las diez de la mañana, a la verificación del primer acto conciliatorio, pudiéndose hacerse acompañar a dicho acto con dos familiares o amigos, igualmente se libro boleta de notificación al fiscal del Ministerio publico. En fecha 24/03/06, la parte actora consigna poder especial a la Abogada Mariana Garcia. En fecha 27/06/2006, la parte actora solicita se decrete la medida preventiva de embargo. En fecha 30/03/2007, se dictó auto donde se decreta medida. En fecha 06/04/2006 el Alguacil consigna boleta de notificación al Fiscal del Ministerio publico.-
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
Sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde la actuación del Tribunal de fecha 30/03/2007, donde se decreta medida hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de DIVORCIO (Ordinario) intentado por la ciudadana ARELIS DE JESÚS GAMEZ, contra el ciudadano MIGUEL ANTONIO LINARES PAREDES, ambos identificadas en autos.

NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIAS.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciséis días del mes de Enero de dos mil siete. AÑOS: 197° y 148°.

LA JUEZ

MARILUZ JOSEFINA PEREZ

LA SECRETARIA ACC.

ELIANA HERNANDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Secretaria


/Milagro